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El alquiler turístico en España se regula a tres niveles: las comunidades autónomas fijan los requisitos y el registro, los ayuntamientos deciden dónde se permite a través del urbanismo, y el Estado regula aspectos comunes como la comunidad de propietarios, el registro de viajeros, la fiscalidad o las obligaciones de las plataformas. En 2026 han cambiado piezas clave de los tres niveles: te lo explicamos todo y te enlazamos la guía de cada comunidad.

Aviso: el contenido de esta guía puede cambiar según las decisiones de las administraciones públicas (Gobierno de España, comunidades autónomas y ayuntamientos) y las resoluciones de los tribunales. Información revisada en octubre de 2026: antes de dar cualquier paso, confirma los detalles con la administración competente o con tu asesor.

Contenido

Quién regula el alquiler turístico en España

Las comunidades autónomas tienen la competencia en turismo: cada una define qué es una vivienda de uso turístico, qué requisitos debe cumplir, cómo se da de alta (normalmente con una declaración responsable) y en qué registro se inscribe. Los ayuntamientos, a través de su planeamiento, deciden dónde se permite el uso turístico, y cada vez más ciudades lo limitan o suspenden nuevas altas. El Estado regula la propiedad horizontal, la seguridad ciudadana (registro de viajeros), los impuestos estatales y las reglas comunes para las plataformas.

Real Decreto-ley 29/2026: qué cambia para el alquiler turístico

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE del 7 de octubre, está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso, ya que las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre. Si no se convalida en plazo, decaerá sin efectos retroactivos. Estas son sus principales medidas para el alquiler de corta duración:

Los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, aprobados una semana antes, fueron derogados al no ser convalidados por el Congreso el 2 de octubre.

El registro único (NRUA) tras la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de mayo de 2026, anuló el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos creado por el Real Decreto 1312/2024 y el número estatal (NRUA), al considerar que el Estado carecía de competencia y que se solapaba con los registros autonómicos. Sentencias posteriores han seguido el mismo criterio.

Se mantienen la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la obligación de las plataformas de transmitir datos, que se aplica desde el 20 de mayo de 2026 por el Reglamento europeo 2024/1028. En la práctica, el número que debe aparecer en tus anuncios es el del registro de tu comunidad autónoma.

Comunidad de propietarios: la mayoría de 3/5

Registro de viajeros: SES.HOSPEDAJES

Desde el 2 de diciembre de 2024, el Real Decreto 933/2021 obliga a todos los alojamientos turísticos a comunicar al Ministerio del Interior, a través de SES.HOSPEDAJES, cada reserva, su cancelación y la entrada de los huéspedes en un plazo máximo de 24 horas. Hay que enviar los datos de cada viajero y del pago, y conservarlos durante 3 años. Cataluña y el País Vasco utilizan sus propios sistemas policiales. Un check-in online que recoja y prepare estos datos evita errores y sanciones.

Fiscalidad del alquiler turístico

Alquiler turístico por comunidades autónomas

Cada comunidad tiene su registro, sus requisitos y, en algunos casos, su tasa turística. Pulsa en tu comunidad para ver la guía completa con las normas de sus principales destinos:

ComunidadRegistroTasa turística
AndalucíaRegistro de Turismo de Andalucía (RTA)No
Aragón (próximamente)Registro de Turismo de AragónNo
Asturias (próximamente)Registro de Empresas y Actividades TurísticasEn tramitación (voluntaria por municipio)
Baleares (próximamente)Consell Insular (DRIAT y plazas turísticas)Sí: impuesto de turismo sostenible
Canarias (próximamente)Registro General Turístico (Cabildo)No
Cantabria (próximamente)Registro General de Empresas TurísticasNo
Castilla-La Mancha (próximamente)Registro de Empresas y Establecimientos TurísticosNo
Castilla y León (próximamente)Registro de Turismo de Castilla y LeónNo
Cataluña (próximamente)Registre de Turisme de Catalunya (RTC)Sí: impuesto sobre estancias + recargo municipal
Comunitat Valenciana (próximamente)Registro de Turismo de la Comunitat ValencianaNo
Extremadura (próximamente)Registro General de Empresas y Actividades TurísticasNo
GaliciaRexistro de Empresas e Actividades Turísticas (REAT)Recargo municipal (Santiago, A Coruña, Vigo)
Comunidad de Madrid (próximamente)Registro de Empresas TurísticasNo
Región de Murcia (próximamente)Registro del ITREMNo
Navarra (próximamente)Registro de Turismo de NavarraNo
País Vasco (próximamente)Registro de Empresas y Actividades Turísticas de EuskadiDesde el 1 de enero de 2027
La Rioja (próximamente)Registro de Proveedores de Servicios TurísticosNo

Ceuta y Melilla tienen regímenes propios más sencillos: Ceuta exige desde 2025 un código de registro para el alquiler turístico de corta duración, que se tramita ante su Consejería de Turismo, y Melilla gestiona un registro de apartamentos turísticos a través de su Patronato de Turismo.

Cómo gestionar tu alojamiento turístico en España

Sea cual sea tu comunidad, el patrón se repite: más requisitos, más control de los anuncios y más datos que comunicar. Centralizar reservas, huéspedes y operaciones en una sola herramienta es la forma más segura de cumplir sin multiplicar el trabajo.

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Preguntas frecuentes sobre el alquiler turístico en España

¿Sigue siendo obligatorio el número de registro único (NRUA)?

No. El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el procedimiento del registro único estatal. El número que acredita tu vivienda y debe figurar en los anuncios es el del registro de tu comunidad autónoma.

¿Qué IVA tendrá el alquiler turístico desde diciembre de 2026?

Si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026, desde el 1 de diciembre de 2026 las estancias de 30 noches o menos en viviendas amuebladas tributarán al 10 % de IVA, aunque no se presten servicios hoteleros.

¿Puede mi comunidad de vecinos prohibir los pisos turísticos?

Sí. Desde abril de 2025, con el voto de 3/5 de los propietarios, la comunidad puede aprobar, limitar o prohibir la actividad, aunque esos acuerdos no afectan a quien ya ejercía antes.

¿Qué comunidades tienen tasa turística en 2026?

Cataluña y Baleares la aplican a nivel autonómico, en Galicia la cobran ciudades como Santiago, A Coruña y Vigo, el País Vasco la aplicará desde 2027 y Asturias la está tramitando.

¿Tengo que comunicar los datos de mis huéspedes?

Sí. Todos los alojamientos turísticos deben enviar los datos de los viajeros y de la reserva por SES.HOSPEDAJES en un máximo de 24 horas, o por el sistema propio en Cataluña y el País Vasco.

Importante: la normativa sobre alquiler turístico cambia con frecuencia y este contenido puede quedar desactualizado por nuevas leyes, decretos, ordenanzas municipales o sentencias. Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta a la administración competente.